Empresa
Vender, reorganizar o cruzar fronteras: dónde se decide la factura fiscal
La vida de un patrimonio empresarial tiene momentos clave: la venta de la empresa, la reorganización del grupo para separar ramas familiares o preparar el relevo, y el salto al extranjero. En cada uno de esos momentos se puede pagar muy poco o muchísimo. Y casi siempre la diferencia se decide antes de la operación, no en la notaría.
Vender la empresa: el 30% o el 1,25%
Cuando una persona física vende sus participaciones, la plusvalía tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos que llegan al 30%. Si quien vende es una sociedad holding que tiene al menos el 5% desde hace más de un año, la plusvalía está exenta en un 95% del Impuesto sobre Sociedades. El coste efectivo queda alrededor del 1,25%.
| Venta de una empresa por 10 M€ (plusvalía de 9 M€) | Impuesto aproximado | Disponible para reinvertir |
|---|---|---|
| Persona física directamente | ~2,68 M€ | ~7,32 M€ |
| Holding familiar preexistente | ~0,11 M€ | ~8,89 M€ |
La condición es decisiva: la holding debe existir por motivos propios y con antelación. Crearla la víspera de la venta es precisamente lo que Hacienda regulariza. Por eso recomendamos hacer el diagnóstico de salida dos o tres años antes de cualquier venta.
En la misma operación hay otras decisiones con impacto: vender participaciones o vender activos, cómo se diseña el pago aplazado (earn-out), qué garantías fiscales se pactan y si hace falta autorización de la CNMC o del control de inversiones extranjeras.
Reorganizar el grupo sin peaje: el régimen FEAC
El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones y canje de valores (conocido como FEAC) permite reordenar sociedades sin tributar por las plusvalías latentes. Tampoco hay Transmisiones Patrimoniales ni Actos Jurídicos Documentados, IVA ni plusvalía municipal. No es una exención: la plusvalía tributará cuando, en el futuro, se venda.
Es la herramienta habitual para:
- crear una holding familiar aportando las participaciones;
- separar dos ramas familiares que quieren seguir caminos distintos;
- segregar el patrimonio inmobiliario de la actividad antes de un relevo o de una venta;
- simplificar grupos con demasiadas sociedades.
El requisito central es contar con motivos económicos válidos documentados: concentrar la gestión, separar riesgos, preparar el relevo generacional. El mero ahorro fiscal no lo es.
Entre 2024 y 2026 la Agencia Tributaria ha revisado intensamente holdings familiares creadas años atrás. La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026 ha puesto un límite: si Hacienda aprecia abuso, debe identificar la ventaja fiscal concreta y regularizar solo esa, no anular todo el régimen. Es una buena noticia para familias con reorganizaciones pendientes o con inspecciones abiertas.
Cuando el patrimonio cruza fronteras
Cada vez más familias tienen activos, empresas o miembros en el extranjero. El objetivo es que cada renta tribute una sola vez y al tipo correcto. Eso exige revisar cuatro puntos:
- Residencia fiscal. Quien pasa más de 183 días en España, o tiene aquí el núcleo de sus intereses económicos, es residente. Si dos países reclaman a la misma persona, decide el convenio de doble imposición.
- Convenios. España tiene convenios con cerca de un centenar de países. Aplicarlos bien (con el certificado de residencia vigente antes del cobro) permite retenciones reducidas o nulas y deducir en España el impuesto pagado fuera.
- Exit tax. Quien traslada su residencia al extranjero con participaciones valoradas en más de 4 M€ puede tener que tributar por la plusvalía latente sin haber vendido nada. Si el destino es un país de la UE, se puede aplazar.
- Obligaciones de información. Bienes en el extranjero de más de 50.000 € por categoría (modelo 720), criptoactivos en el extranjero (modelo 721) y declaración de inversiones exteriores.
A menudo, la estructura de llegada (para quien viene a vivir a España) o de salida (para quien se marcha) es la que más condiciona la fiscalidad de los años siguientes.
Planificar antes, no después
Venta, reorganización e internacionalización son tres caras de una misma idea: el patrimonio debe prepararse antes del momento decisivo. En Altura acompañamos la operación completa, desde el diagnóstico fiscal y la estructura previa hasta el cierre y el cumplimiento posterior, con el apoyo de Orience para las familias con dimensión internacional.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento. La normativa y la jurisprudencia citadas son las vigentes a octubre de 2026; cada caso requiere un análisis individual.