Sucesión
Pactos sucesorios: cómo heredar en vida en España
La mayoría de familias espera a la herencia para traspasar el patrimonio a la siguiente generación. En España, sin embargo, algunos territorios permiten una alternativa poco conocida fuera del país: pactar la sucesión en vida y traspasar bienes a los herederos con efectos inmediatos. Bien utilizada, es una de las herramientas de planificación más eficientes del sistema español.
Qué es un pacto sucesorio
Un pacto sucesorio es un contrato por el que una persona organiza su sucesión en vida, con efectos ya presentes, en lugar de dejarlo todo al testamento. El derecho civil común no los admite, pero sí lo hacen los derechos civiles propios de varios territorios: Cataluña, Galicia, Islas Baleares, País Vasco, Aragón y Navarra.
Las figuras varían según el territorio, pero responden a tres ideas:
- Nombrar heredero por contrato, en vida.
- Atribuir bienes concretos a una persona a cuenta de su futura herencia.
- Entregar ya un bien al beneficiario en previsión de la sucesión.
Siempre se formalizan en escritura pública. Para poder utilizarlos hay que tener la vecindad civil del territorio correspondiente (en algunos casos, también influye dónde están los bienes), algo que conviene verificar antes que nada, sobre todo en familias de origen extranjero.
La ventaja principal: sin IRPF por la plusvalía
Cuando un padre dona un inmueble a su hijo de forma ordinaria, el padre tributa en el IRPF por toda la plusvalía acumulada desde que lo compró. En cambio, cuando el traspaso se hace mediante un pacto sucesorio, el transmitente no tributa por esa plusvalía, igual que ocurriría en una herencia. El Tribunal Supremo lo confirmó en 2016, y la regla es estatal: vale para todos los territorios que admiten estos pactos.
| Inmueble comprado por 100.000 € que hoy vale 1.000.000 € | Donación ordinaria | Pacto sucesorio |
|---|---|---|
| IRPF del padre por la plusvalía de 900.000 € | ~250.000 € | 0 € |
| Impuesto que paga el hijo | Donaciones | Sucesiones o Donaciones, según el territorio y la figura |
| Condición | Ninguna | Conservar el bien 5 años o hasta el fallecimiento del padre |
El impuesto que paga quien recibe depende de la comunidad autónoma, que fija tarifas, reducciones y bonificaciones propias. En varias de ellas, la transmisión a hijos o cónyuge puede tener un coste muy reducido, especialmente si se trata de una empresa familiar.
Los límites que conviene conocer
- El bien debe conservarse. Si el beneficiario lo vende antes de cinco años, o antes del fallecimiento del transmitente, pierde la ventaja: tributará como si lo hubiera comprado por el valor original. El Tribunal Constitucional avaló esta regla en 2023. El pacto es para bienes que se quieren mantener.
- Vecindad civil. Sin la vecindad del territorio que admite el pacto, la figura no está disponible. Un cambio de residencia reciente no siempre basta.
- Forma y redacción. La escritura debe recoger correctamente los elementos propios del pacto; si no, el traspaso puede recalificarse como donación ordinaria.
- No descapitalizarse. A menudo conviene reservarse el usufructo o los ingresos del bien para asegurar el nivel de vida del transmitente.
Para quién tiene más sentido
El pacto sucesorio es especialmente útil para:
- inmuebles comprados hace muchos años y muy revalorizados;
- participaciones en la empresa familiar cuando se prepara el relevo;
- familias que quieren dejar la herencia ordenada en vida y evitar conflictos futuros.
Para dinero o ayudas puntuales a los hijos, la donación con las reducciones autonómicas suele ser más sencilla. A menudo la mejor planificación combina ambas herramientas.
La dimensión internacional
En familias con miembros o bienes en varios países, el pacto sucesorio debe encajar con el Reglamento europeo de sucesiones (que determina qué ley rige la herencia), con la fiscalidad del país de residencia de cada heredero y con los convenios aplicables. Un pacto válido y eficiente en España puede tener efectos inesperados en otro país si no se coordina.
En Altura diseñamos la planificación sucesoria de forma integral: derecho civil, IRPF, Impuesto sobre Sucesiones, Patrimonio, empresa familiar y dimensión internacional. Si estás pensando en el relevo, hablemos.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento. La normativa y la jurisprudencia citadas son las vigentes a octubre de 2026; cada caso requiere un análisis individual.